Programa de ayuda directa a la entrada de vivienda protegida de nueva construcción
Adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción protegida que cumplan los requisitos que establece la norma.
Se convocan las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026, para financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año. Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos, y las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada.
Ampliar información en la convocatoria.
- Ayudas de 3.000 euros por solicitante si se trata de adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
- Ayudas de entre 6.000 euros y 9.000 euros (dependiendo de si los ingresos son superiores o iguales a 2,5 veces el Iprem) en caso de que sean viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013- 2016, o posteriores, y siempre antes del 1 de enero de 2026.
- 1.000 euros adicionales en caso de que se trate de jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo o personas con discapacidad.






Soy discapacitada de un 65 % y vivo de alquiler ,puedo solicitarla y cuando.
Buenos días, es un programa de la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, tal y como viene en la convocatoria del DOE 4-11-2025 (https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2120o/25063796.pdf) , el plazo para solicitarlo es desde el 5/11/2025 hasta el 4/11/2026, o sea que puede presentarlo dentro de esas fechas, cuando quiera.
En el apartado Quinto y Sexto de la convocatoria del Boletín (DOE) le viene «Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes» y «Documentación que debe acompañarse a la solicitud»
+información: https://www.juntaex.es/w/0697924
Un saludo.