Programa «Bono Alquiler Joven» 2026

Personas de hasta 35 años, con ingresos limitados y que dispongan de una fuente regular de ingresos, ya sea por trabajo por cuenta ajena o propia, actividad investigadora o percepción de prestaciones públicas periódicas.

Se convocan las ayudas estatales del Programa Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, destinadas a facilitar el acceso a la vivienda y favorecer la emancipación de las personas jóvenes de la región.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde el 15 de julio de 2026.
  • Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • No hallerse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
  • Tener una fuente regular de ingresos, siempre que puedan acreditar ingresos de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses posteriores a su solicitud.
  • Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite podrá incrementarse hasta 3’5 veces cuando convivan dos jóvenes beneficiarios y hasta cuatro veces cuando la vivienda esté compartida por tres o más jóvenes beneficiarios.
  • Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
  • Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, o a 300 euros mensuales. en el caso de una habitación.

Ayuda de 250€/mes, durante un máximo de 2 años.

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