Bono al alquiler joven en Extremadura: estos son los requisitos y la cuantía
Las solicitudes podrán realizarse a partir del siguiente día de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda es el objetivo del bono alquiler joven para 2025 y 2026 que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó este martes en su sesión semanal. Para ello, el Ejecutivo regional destina 6,4 millones, dinero que se repartirá a razón de 250 euros al mes entre los beneficiarios: jóvenes entre 18 y 35 años.
Los requisitos:
- Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la ley de arrendamiento
- Tener una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
- Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
- La cuantía asciende a 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años. Ejemplo: si los firmantes del contrato son tres jóvenes y la renta o precio de la vivienda fuera de 600 euros, a cada uno de ellos se le imputa la cantidad de 200 euros, cuantía que sería la máxima subvencionable.
- El abono se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primero y el segundo pago anticipado, y comprenderán un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El tercer pago, en su caso, se abonará una vez justificada íntegramente la subvención.
- El abono del segundo y del tercer pago exige una justificación previa, que requerirá la presentación de la acreditación del pago de la renta o precio de cesión.
Documentación
Las personas interesadas deben aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la siguiente documentación:
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo: Identificación de las partes contratantes; localización e identificación de la vivienda o habitación; duración del contrato vigente; precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
- Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento.
- Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
- Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada
- El modelo normalizado de alta de terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
- Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen, si ha sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma
- Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
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